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Mostrando entradas de septiembre, 2016

¿Hay que realizar alguna presentación para solicitar la condonación de multas de las DDJJ presentadas antes del 22/07/2016?

El segundo párrafo del artículo 23 del Decreto 895/2016 establece que "Se aplicará el beneficio de liberación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas, si éstas se cumplimentan hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive", en el caso de un contribuyente que sólo adeude multa por obligaciones formales, y no tenga que adherirse a la moratoria, ¿tiene que cumplir con alguna formalidad o las multas quedan condonadas de pleno derecho? El beneficio de liberación de multas correspondiente a infracciones formales cometidas hasta el 31/05/2016, que no se encuentren firmes ni abonadas, operará si al 31/03/2017 se cumple con la respectiva obligación formal. También corresponderá la liberación de la multa en el caso de que el deber formal transgredido no fuese susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción En ambas situaciones

¿Cómo se liquida el Día del Empleado de Comercio?

¿Cómo se liquida el Día del Empleado de Comercio, que se celebra hoy 26 de setiembre de 2016? La ley 26541 iguala el Día del Empleado de Comercio a un feriado nacional a todos los efectos legales, estableciendo que los empleados de la actividad no prestarán labores. Respecto de la liquidación del día del Empleado de Comercio, se calcula de la siguiente manera según haya trabajado o no el empleado en dicho día: a) El empleado trabaja el día del Empleado de Comercio: Se le deberá abonar el día a valor normal, más una suma igual, es decir, un recargo del 100% (art. 166, segundo párr., LCT).  b) El empleado no trabaja el día del Empleado de Comercio: el día feriado no trabajado se calcula dividiendo la totalidad de la remuneración correspondiente al mes respectivo por 25 y aplicando el importe resultante al día feriado,  es decir pagandose el denominado “plus por feriado”. 

¿Cómo opera el beneficio de condonación en los casos que se hubiera aplicado la sanción de clausura?

La clausura - como sanción producto de una infracción formal- se incluye en el concepto "...demás sanciones..." a que refieren los arts. 55, inc. a), y 56 de la Ley 27.260 y el art. 21 de la RG 3920/16, de modo que, a los fines de su condonación, debe tratarse de infracciones cometidas hasta el 31/05/16, no deben encontrarse firmes a la fecha de entrada en vigencia de ley (23/07/2016) o a la fecha vencimiento del plazo para el acogimiento (31/03/2017); entendiéndose por tal a la sanción de clausura emergente de un acto administrativo que, dentro del plazo establecido para el acogimiento - si es subsanada la obligación formal incumplida - o a la fecha de entrada en vigencia de la ley - cuando la obligación formal incumplida no sea susceptible de subsanación -, no se hallare consentida o ejecutoriada. También quedarán comprendidas dentro de la liberación de sanciones - con los alcances que surgen de la Ley 27.260 y la RG 3920/16 - las infracciones respecto de las q

Presentó DDJJ 2012, luego dejo de presentar ¿Blanqueo o Moratoria?

Un contribuyente presentó declaraciones juradas del impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos 2010, 2011 y 2012. Luego, dejó de presentar estando obligado a hacerlo, ¿puede exteriorizar los bienes oportunamente declarados a través del de la declaración voluntaria y excepcional de tenencias? Siendo que los bienes ya se encontraban oportunamente declarados solo resulta procedente su regularización ingresando en la moratoria, ello aún cuando las DDJJ originales respectivas se presenten con posterioridad al 31/05/2016. Fuente: CIT AFIP  ID 20913346

¿Los ajustes de inspección por activos omitidos pueden regularizarse por moratoria?

Contribuyente posee ajustes de inspección aprobados, por los que se dará inicio a una determinación de oficio. La inspección detectó que el contribuyente presentó la declaración jurada de bienes personales período 2012 omitiendo declarar la construcción de un inmueble (sólo declaró el terreno), ¿puede ingresar a la moratoria teniendo en cuenta que deberá presentar la declaración jurada rectificativa incorporando dicho inmueble? No puede regularizar por moratoria. El artículo 17 del decreto 895/16 debe leerse junto con el art. 26 del mismo. La última de las normas citadas dispone que, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 89 de la ley (acogimientos concurrentes a ambos moratoria y declaración voluntaria y excepcional de tenencias), no será posible ingresar en la moratoria, en la medida que se trate de tenencias y bienes a ser exteriorizados y, el citado artículo 17, por su parte, prevé que, a los efectos de la moratoria, el concepto ¿obligaciones vencidas¿, no incluy

¿Cuál es el procedimiento cuando se quiera adquirir bonos por una parte y pagar el 10% por otra parte?

¿Cómo debe proceder un ciudadano que desee sincerar tenencia de dinero en efectivo en el país destinando un parte a la compra de Bonos a 7 años para neutralizar el Impuesto Especial y el resto destinarlo a permanencia? El ciudadano deberá concurrir a una entidad bancaria de su preferencia y solicitar la apertura de dos cuentas especiales, una donde se depositarán los fondos destinados a adquirir los bonos para neutralizar el Impuesto Especial y en la otra depositar los fondos correspondientes que se encontraran sujetos a la permanencia. Al declarar el importe en la aplicación del sinceramiento, se deberá considerar el destinado a la cuenta para adquirir los bonos a 7 años y generar el comprobante a los fines de su depósito. Del mismo modo y por la cuenta para fondos de permanencia, deberá declarar el importe correspondiente, para generar y abonar el VEP del pago a cuenta del 1 % y generar asimismo el comprobante que habilite el depósito de los fondos en la entidad

Responsable Sustituto de Bienes Personales ¿Puede adherir al blanqueo?

Un responsable sustituto en el impuesto sobre los bienes personales, que omitió cumplir con sus obligaciones tributarias respecto de bienes pertenecientes a sujetos del exterior, ¿podrá adherir a la exteriorización por tales bienes siendo que los mismos no forman parte de su patrimonio? La Ley 27.260 no considera a los responsables sustitutos, porque si bien serían los obligados a cumplir con la presentación e ingreso del impuesto a los bienes personales no tienen la tenencia de los bienes. Un sujeto del exterior podrá adherir al régimen de exteriorización en la medida que cumpla con la condición de residencia en el país en algún momento anterior a la preexistencia dispuesta por el Artículo 3° de la RG 3919/16, reglamentario del Art. 36 de la Ley 27.260. Fuente: CIT AFIP ID 20829337

Blanqueo: a efectos de poder disponer los fondos depositados ¿Cuáles son los bienes muebles registrables?

En relación a la disponibilidad de las tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo depositadas en las cuentas especiales, a los efectos de disponer de los fondos depositados con anterioridad a los plazos de permanencia, ¿Cuál es el alcance de la expresión bienes muebles registrables? A los efectos de disponer anticipadamente de los fondos depositados, de acuerdo a los previsto en el artículo 44 de la Ley 27260, respecto del el plazo de permanencia, el alcance de la expresión "bienes muebles registrables" se limita a aquellos que requieran la inscripción en un registro público (p.ej. automotores, buques, aeronaves, etc.). Fuente: CIT AFIP

Contribuyente cumplidor: ¿es solo para personas físicas o empresas también?

El primer párrafo del art. 63 de la ley 27.260 dispone que “Los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, y que cumplan con los requisitos del art. 66, gozarán de la exención del impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive. Se incluye dentro de este beneficio a los responsables sustitutos previstos en el artículo sin número agregado a continuación del art. 25 y en el art. 26 del Tít. VI de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales 23.966 (t.o. en 1997) y sus modificaciones”. Adicionalmente, el art. 19 del decreto 895/16 establece que el beneficio se refiere a bienes personales –acciones y participaciones-. En la medida en que los sujetos sean responsables sustituto del mencionado tributo podrán acceder al beneficio de contribuyente cumplidor a los fines de la exención del ingreso del Impuesto sobre los ingr

Blanqueo: ¿Qué datos deberán suministrar los sujetos que declaren tenencias en moneda extranjera en cuentas del exterior?

Los sujetos que declaren tenencias en moneda extranjera en el exterior deberán solicitar a las entidades foráneas la extensión de un resumen o estado electrónico de cuenta a la fecha de promulgación de la Ley 27.260 (22/07/2016) o la de cierre de ejercicio anterior al 1° de enero de 2016. Los datos que deberá contener son los siguientes: a) La identificación de la entidad del exterior y la jurisdicción en la que se encuentra incorporada la misma; b) El número de la cuenta; c) El nombre o denominación y el domicilio del titular de la cuenta; d) Que la cuenta de la que se trate fue abierta con anterioridad a la fecha de promulgación de la Ley 27.260 (22/07/2016) o la de cierre de ejercicio anterior al 1° de enero de 2016; e) El saldo de la cuenta o valor del portafolio, en su caso, expresado en moneda extranjera a la fecha mencionada en el punto anterior; f) El lugar y fecha de emisión del resumen electrónico. Fuente: Art. 45 Ley 27.260

¿Cuál es el procedimiento a seguir para extereorizar moneda en efectivo?

El depósito de tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país se ajustará al siguiente procedimiento: 1) Se deberá gestionar en una entidad financiera la apertura de una o más "Cuentas especiales - Ley N° 27.260 - Régimen de Sinceramiento Fiscal", de acuerdo con la Comunicación "A" 6022 del B.C.R.A. 2) Cumplido el trámite de apertura de la cuenta especial, en la etapa "Opciones" de la declaración voluntaria y excepcional de bienes, se registrará la tenencia de moneda nacional o extranjera, indicando CBU de la cuenta especial en la cual se depositarán las tenencias de dinero en efectivo, importe a exteriorizar y tipo de moneda. Cuando se trate de moneda extranjera se declarará, de corresponder, la cotización de la moneda extranjera de que se trate, al tipo de cambio comprador del BNA vigente a la fecha de preexistencia (fecha de promulgación de la ley 27.260 - 22/07/2016 - en el caso de bienes declarados por person

Blanqueo: ¿Qué sucede en caso de haber optado por el depósito de la tenencia y no mantener los fondos depositados?

El incumplimiento del requisito de permanencia dará lugar a la pérdida de los beneficios del régimen, dispuestos por el Artículo 46 de la Ley N° 27.260, debiendo el contribuyente dar cumplimiento a las obligaciones cuya liberación resulte improcedente, con más los intereses resarcitorios que correspondieren, quedando sujeto a las sanciones que resultaren de aplicación. No obstante, el sujeto que realiza la declaración voluntaria y excepcional podrá retirar los fondos depositados a fin de adquirir bienes inmuebles o muebles registrables. En dichos casos, la adquisición de bienes inmuebles o muebles registrables se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos desde la cuenta bancaria donde se encuentren depositados, conforme a las normas que al efecto dicte el Banco Central de la República Argentina, sin que ello implique modificar el monto del impuesto especial que se haya determinado. Dicha entidad bancaria informará a este Organismo el movimiento de los fondos d

Blanqueo: ¿Se puede realizar más de una presentación?

Hasta el 31 de marzo de 2017 los contribuyentes podrán complementar una o más veces la declaración de bienes. La REGISTRACIÓN COMPLEMENTARIA podrá comprender exclusivamente bienes no exteriorizados en las presentaciones anteriores. La REGISTRACIÓN COMPLEMENTARIA de tenencia de moneda nacional y extranjera y demás bienes en el país y en el exterior implicará la reliquidación del impuesto especial por la totalidad de los bienes declarados, debiendo completarse nuevamente las etapas "Liquidación" y de "Pago y Presentación". Los pagos con bonos y en pesos realizados en función de las liquidaciones anteriores serán considerados como pagos a cuenta del impuesto especial reliquidado. Fuente: Anexo II RG 3919/16