¿Cómo se liquida el Día del Empleado de Comercio, que se celebra hoy 26 de setiembre de 2016?
La ley 26541 iguala el Día del Empleado de Comercio a un feriado nacional a todos los efectos legales, estableciendo que los empleados de la actividad no prestarán labores.
Respecto de la liquidación del día del Empleado de Comercio, se calcula de la siguiente manera según haya trabajado o no el empleado en dicho día:
a) El empleado trabaja el día del Empleado de Comercio: Se le deberá abonar el día a valor normal, más una suma igual, es decir, un recargo del 100% (art. 166, segundo párr., LCT).
b) El empleado no trabaja el día del Empleado de Comercio: el día feriado no trabajado se calcula dividiendo la totalidad de la remuneración correspondiente al mes respectivo por 25 y aplicando el importe resultante al día feriado, es decir pagandose el denominado “plus por feriado”.