Las consecuencias de recibir y aceptar una factura de compra con el CAI vencido se encuentran establecidas en el artículo 41 de la Resolución General 100 AFIP.
En dicho artículo se establece que no serán considerados válidos a los efectos del cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés para el comprador, locatario o prestatario aquellos comprobantes que no reúnan determinados requisitos entre los que se encuentran los comprobantes que sean emitidos con posterioridad al plazo de validez del CAI.
No obstante en el último párrafo del artículo se abre una posibilidad de cómputo del gasto y el crédito fiscal asociado en la medida en que el contribuyente pueda demostrar la veracidad de la operación.
A continuación se transcribe el artículo citado:
Art. 41 -No serán considerados válidos a los efectos del cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés para el comprador, locatario o prestatario, según lo prescripto por el artículo 34 de la ley 11683 (t.o. 1998 y modif.), ello sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la precitada ley, los comprobantes indicados en los incisos a), b) y c) del artículo 1º que no contengan los siguientes datos:
a) Respecto del emisor:
1. Apellido y nombres o razón social.
2. Domicilio comercial.
3. Categorización respecto del impuesto al valor agregado.
4. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
b) Respecto del comprobante:
1. Fecha de emisión.
2. Numeración, conforme a lo dispuesto en el punto 1.3 del artículo 6º de la resolución general (DGI) 3419, sus complementarias y modificatorias.
3. Código de autorización de impresión.
4. Fecha de vencimiento.
Quedan comprendidos en el párrafo anterior los comprobantes emitidos una vez vencido el plazo de validez consignado en los mismos conforme a lo establecido en el artículo 37.