Contribuyente posee ajustes de inspección aprobados, por los que se dará inicio a una determinación de oficio. La inspección detectó que el contribuyente presentó la declaración jurada de bienes personales período 2012 omitiendo declarar la construcción de un inmueble (sólo declaró el terreno), ¿puede ingresar a la moratoria teniendo en cuenta que deberá presentar la declaración jurada rectificativa incorporando dicho inmueble?
No puede regularizar por moratoria. El artículo 17 del decreto 895/16 debe leerse junto con el art. 26 del mismo. La última de las normas citadas dispone que, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 89 de la ley (acogimientos concurrentes a ambos moratoria y declaración voluntaria y excepcional de tenencias), no será posible ingresar en la moratoria, en la medida que se trate de tenencias y bienes a ser exteriorizados y, el citado artículo 17, por su parte, prevé que, a los efectos de la moratoria, el concepto ¿obligaciones vencidas¿, no incluye a las que se rectifiquen en cualquier momento posterior al 31 de mayo de 2016 y que tengan como fin la exteriorización de activos.
Es decir, que si la obligación es susceptible de ser regularizada mediante la declaración voluntaria y excepcional de tenencias, para el caso del edificio construido (conf. Artículo 4° inciso a) de la RG 3919/16), no resulta viable la utilización - a tal efecto - del régimen de moratoria.
Fuente: CIT AFIP ID 20841631