¿Cuál es el procedimiento cuando se quiera adquirir bonos por una parte y pagar el 10% por otra parte?
¿Cómo debe proceder un ciudadano que desee sincerar tenencia de dinero en efectivo en el país destinando un parte a la compra de Bonos a 7 años para neutralizar el Impuesto Especial y el resto destinarlo a permanencia?
El ciudadano deberá concurrir a una entidad bancaria de su preferencia y solicitar la apertura de dos cuentas especiales, una donde se depositarán los fondos destinados a adquirir los bonos para neutralizar el Impuesto Especial y en la otra depositar los fondos correspondientes que se encontraran sujetos a la permanencia.
Al declarar el importe en la aplicación del sinceramiento, se deberá considerar el destinado a la cuenta para adquirir los bonos a 7 años y generar el comprobante a los fines de su depósito.
Del mismo modo y por la cuenta para fondos de permanencia, deberá declarar el importe correspondiente, para generar y abonar el VEP del pago a cuenta del 1 % y generar asimismo el comprobante que habilite el depósito de los fondos en la entidad bancaria.
Por tal motivo, deberá considerar los importes a depositar en ambas cuentas, a fin que el monto destinado a la adquisición de los bonos, junto con el pago a cuenta del 1% que debe efectuar, se cancele la totalidad del impuesto.
Fuente: CIT AFIP