Un responsable sustituto en el impuesto sobre los bienes personales, que omitió cumplir con sus obligaciones tributarias respecto de bienes pertenecientes a sujetos del exterior, ¿podrá adherir a la exteriorización por tales bienes siendo que los mismos no forman parte de su patrimonio?
La Ley 27.260 no considera a los responsables sustitutos, porque si bien serían los obligados a cumplir con la presentación e ingreso del impuesto a los bienes personales no tienen la tenencia de los bienes.
Un sujeto del exterior podrá adherir al régimen de exteriorización en la medida que cumpla con la condición de residencia en el país en algún momento anterior a la preexistencia dispuesta por el Artículo 3° de la RG 3919/16, reglamentario del Art. 36 de la Ley 27.260.
Fuente: CIT AFIP ID 20829337