El primer párrafo del art. 63 de la ley 27.260 dispone que “Los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, y que cumplan con los requisitos del art. 66, gozarán de la exención del impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive. Se incluye dentro de este beneficio a los responsables sustitutos previstos en el artículo sin número agregado a continuación del art. 25 y en el art. 26 del Tít. VI de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales 23.966 (t.o. en 1997) y sus modificaciones”.
Adicionalmente, el art. 19 del decreto 895/16 establece que el beneficio se refiere a bienes personales –acciones y participaciones-. En la medida en que los sujetos sean responsables sustituto del mencionado tributo podrán acceder al beneficio de contribuyente cumplidor a los fines de la exención del ingreso del Impuesto sobre los ingresos brutos –Acciones y Participaciones-.