Hasta el 31 de marzo de 2017 los contribuyentes podrán
complementar una o más veces la declaración de bienes.
La REGISTRACIÓN COMPLEMENTARIA podrá comprender
exclusivamente bienes no exteriorizados en las presentaciones anteriores.
La REGISTRACIÓN COMPLEMENTARIA de tenencia de moneda
nacional y extranjera y demás bienes en el país y en el exterior implicará la
reliquidación del impuesto especial por la totalidad de los bienes declarados,
debiendo completarse nuevamente las etapas "Liquidación" y de
"Pago y Presentación".
Los pagos con bonos y en pesos realizados en función de las
liquidaciones anteriores serán considerados como pagos a cuenta del impuesto
especial reliquidado.
Fuente: Anexo II RG 3919/16