Un contribuyente presentó declaraciones juradas del impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos 2010, 2011 y 2012. Luego, dejó de presentar estando obligado a hacerlo, ¿puede exteriorizar los bienes oportunamente declarados a través del de la declaración voluntaria y excepcional de tenencias?
Siendo que los bienes ya se encontraban oportunamente declarados solo resulta procedente su regularización ingresando en la moratoria, ello aún cuando las DDJJ originales respectivas se presenten con posterioridad al 31/05/2016.
Fuente: CIT AFIP ID 20913346