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¿Hay que realizar alguna presentación para solicitar la condonación de multas de las DDJJ presentadas antes del 22/07/2016?

El segundo párrafo del artículo 23 del Decreto 895/2016 establece que "Se aplicará el beneficio de liberación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas, si éstas se cumplimentan hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive", en el caso de un contribuyente que sólo adeude multa por obligaciones formales, y no tenga que adherirse a la moratoria, ¿tiene que cumplir con alguna formalidad o las multas quedan condonadas de pleno derecho?



El beneficio de liberación de multas correspondiente a infracciones formales cometidas hasta el 31/05/2016, que no se encuentren firmes ni abonadas, operará si al 31/03/2017 se cumple con la respectiva obligación formal.

También corresponderá la liberación de la multa en el caso de que el deber formal transgredido no fuese susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción

En ambas situaciones el sujeto no debe encontrarse excluido por el artículo 84 de la Ley 27.260.

No existe trámite específico para obtener la liberación más que subsanar la obligación formal omitida, de corresponder.

Fuente: CIT AFIP    ID 20905150


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