Blanqueo: ¿Qué sucede en caso de haber optado por el depósito de la tenencia y no mantener los fondos depositados?
El incumplimiento del requisito de permanencia dará lugar a
la pérdida de los beneficios del régimen, dispuestos por el Artículo 46 de la
Ley N° 27.260, debiendo el contribuyente dar cumplimiento a las obligaciones
cuya liberación resulte improcedente, con más los intereses resarcitorios que
correspondieren, quedando sujeto a las sanciones que resultaren de aplicación.
No obstante, el sujeto que realiza la declaración voluntaria
y excepcional podrá retirar los fondos depositados a fin de adquirir bienes
inmuebles o muebles registrables. En dichos casos, la adquisición de bienes
inmuebles o muebles registrables se efectuará mediante transferencia
electrónica de fondos desde la cuenta bancaria donde se encuentren depositados,
conforme a las normas que al efecto dicte el Banco Central de la República
Argentina, sin que ello implique modificar el monto del impuesto especial que
se haya determinado. Dicha entidad bancaria informará a este Organismo el
movimiento de los fondos depositados objeto de la declaración voluntaria.
Fuente: Art. 26 RG 3919/16