Blanqueo: ¿Qué datos deberán suministrar los sujetos que declaren tenencias en moneda extranjera en cuentas del exterior?
Los sujetos que declaren tenencias en moneda extranjera en
el exterior deberán solicitar a las entidades foráneas la extensión de un
resumen o estado electrónico de cuenta a la fecha de promulgación de la Ley
27.260 (22/07/2016) o la de cierre de ejercicio anterior al 1° de enero de
2016.
Los datos que deberá contener son los siguientes:
a) La identificación de la entidad del exterior y la
jurisdicción en la que se encuentra incorporada la misma;
b) El número de la cuenta;
c) El nombre o denominación y el domicilio del titular de la
cuenta;
d) Que la cuenta de la que se trate fue abierta con
anterioridad a la fecha de promulgación de la Ley 27.260 (22/07/2016) o la de
cierre de ejercicio anterior al 1° de enero de 2016;
e) El saldo de la cuenta o valor del portafolio, en su caso,
expresado en moneda extranjera a la fecha mencionada en el punto anterior;
f) El lugar y fecha de emisión del resumen electrónico.
Fuente: Art. 45 Ley 27.260