Los bienes declarados deberán ser valuados teniendo en cuenta lo siguiente: - Las tenencias de moneda y bienes expresados en moneda extranjera: en moneda nacional considerando el valor de cotización de la moneda extranjera que corresponda al tipo comprador del Banco de la Nación Argentina, vigente a la Fecha de Preexistencia de los Bienes. - Acciones, participaciones, partes de interés o beneficios en sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el país y/o en el exterior: valor proporcional que los mismos representen sobre el total de los activos del ente, excepto que coticen en bolsa en cuyo caso se debe considerar el valor de cotización a la fecha de preexistencia de los bienes. - Bienes inmuebles: valor de plaza. - Bienes de cambio: conforme a las normas de la ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta a la Fecha de Preexistencia de los Bienes. Respecto a estos bienes no podrá computarlos en la existencia inic
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