Es factible incluir anticipos vencidos en el nuevo régimen
de Moratoria en la medida en que se cumplan con los siguientes requisitos:
a) Debe
tratarse de anticipos vencidos hasta el 31 de mayo de 2016.
b) No
se haya realizado la presentación de la declaración jurada a la que deban
imputarse esos anticipos o no haya vencido el plazo para la presentación de la
misma, lo que fuera posterior.
Los intereses de los anticipos resultaran topeados con los
mismos topes que rigen para el resto de las obligaciones incluidas en el plan
de pago.
Importante: el importe del anticipo no podrá ser financiado
en cuotas y el mismo deberá ser cancelado en forma conjunta con el pago a
cuenta del plan de pago del 5% o 10%, según corresponda. Los intereses de los
anticipos si resultan financiados conjuntamente con el resto de las
obligaciones incluidas en el plan de pago.