Se considerará configurada la adquisición de inmuebles,
cuando existiera escritura traslativa de dominio, mediare boleto de compraventa
u otro compromiso similar provisto de certificación notarial, siempre que se
hubiere dado la posesión a la fecha de preexistencia (fecha de promulgación de
la ley 27.260 - 22/07/2016 - en el caso de bienes declarados por personas
humanas y a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al
1° de enero de 2016, en el caso de bienes declarados por personas jurídicas).
Los bienes inmuebles se valuarán a la fecha de
preexistencia, y dicha valuación tendrá vigencia por el término de 120 días
corridos contados desde la fecha de emisión de la constancia a que se refiere
el párrafo siguiente.
A efectos de la valuación de los mismos, deberá considerarse
lo siguiente:
a) Bienes inmuebles ubicados en el país: la valuación del
bien a valor de plaza deberá surgir de una constancia emitida y suscripta por
un corredor público inmobiliario, el que deberá estar matriculado ante el
organismo que tenga a su cargo el otorgamiento y control de
las matrículas en cada ámbito geográfico del país, la que podrá suplirse por la
emitida por una entidad bancaria perteneciente al Estado Nacional, Provincial o
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, la correspondiente valuación deberá ser ratificada
por el corredor público inmobiliario o la entidad bancaria oficial, según se
trate, ingresando desde www.afip.gob.ar, con clave fiscal con nivel de
seguridad 3, al servicio "Ley 27.260 - Confirmación de Profesionales
Certificantes". A tal fin, se deberá observar el procedimiento que se
indica en el micrositio www.afip.gob.ar/sinceramiento.
b) Bienes inmuebles ubicados en el exterior: la valuación
deberá surgir de 2 constancias emitidas por un corredor inmobiliario, una
entidad aseguradora o bancaria, todos del país respectivo, las cuales deberán
ser suministradas por el declarante al presentar la declaración jurada de
exteriorización. A los fines de la valuación, el valor a computar será el
importe mayor que resulte de ambas constancias.
Fuente: Arts. 17 y 18 RG 3919/16