Los contribuyentes cumplidores gozarán de la exención del
impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y
2018, inclusive.
Se incluye dentro de este beneficio a los responsables
sustitutos del impuesto sobre los bienes personales - acciones y
participaciones sociales -, así como también los responsables sustitutos de
beneficiarios del exterior.
En el caso de empleados en relación de dependencia que no
sean sujetos del impuesto sobre los bienes personales gozaran de la exención en
ganancias de la primer cuota del sueldo anual complementario
Fuente: Art. 63 Ley 27.260