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¿El contribuyente cumplidor puede elegir si prefiere el beneficio en Bienes Personales o en Ganancias?

Se nos consulta reiteradamente si el beneficio que la ley 27.260 otorga para aquellos contribuyentes que tengas cumplimiento perfecto en los años 2014/2015 y que consiste en la eximisión del impuesto sobre los Bienes Personales para los períodos 2016, 2017 y 2018 o, en su caso, quedar exceptuado del impuesto a las ganancias respecto del primer sueldo anual complementario es de carácter opcional? Es decir si el contribuyente puede, según su conveniencia, elegir que beneficio aplicar.



No es opcional.

El artículo 63 de la ley 27260 establece el orden de prelación de los beneficios.

“Los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos (2) períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, y que cumplan con los requisitos del artículo 66, gozarán de la exención del impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive.”

“Los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos (2) períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, que cumplan con los requisitos del artículo 66, y que no hayan sido alcanzados por el beneficio dispuesto en el primer y segundo párrafo del presente artículo, quedarán exentos del impuesto a las ganancias aplicables a la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2016.”

De la lectura de la parte del texto subrayada surge claramente que solo podrán solicitar la exención de ganancias del primer sueldo anual complementario aquellos contribuyentes que no gozasen del beneficio de la eximisión del impuesto sobre los Bienes Personales.

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