¿El contribuyente cumplidor puede elegir si prefiere el beneficio en Bienes Personales o en Ganancias?
Se nos consulta reiteradamente si el beneficio que la ley
27.260 otorga para aquellos contribuyentes que tengas cumplimiento perfecto en
los años 2014/2015 y que consiste en la eximisión del impuesto sobre los Bienes
Personales para los períodos 2016, 2017 y 2018 o, en su caso, quedar exceptuado
del impuesto a las ganancias respecto del primer sueldo anual complementario es
de carácter opcional? Es decir si el contribuyente puede, según su
conveniencia, elegir que beneficio aplicar.
No es opcional.
El artículo 63 de la ley 27260 establece el orden de prelación
de los beneficios.
“Los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones
tributarias correspondientes a los dos (2) períodos fiscales inmediatos
anteriores al período fiscal 2016, y que cumplan con los requisitos del
artículo 66, gozarán de la exención del impuesto sobre los bienes personales
por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive.”
“Los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones
tributarias correspondientes a los dos (2) períodos fiscales inmediatos
anteriores al período fiscal 2016, que cumplan con los requisitos del artículo
66, y que no hayan sido alcanzados por el beneficio dispuesto en el primer y
segundo párrafo del presente artículo, quedarán exentos del impuesto a las
ganancias aplicables a la primera cuota del sueldo anual complementario
correspondiente al período fiscal 2016.”
De la lectura de la parte del texto subrayada surge
claramente que solo podrán solicitar la exención de ganancias del primer sueldo
anual complementario aquellos contribuyentes que no gozasen del beneficio de la
eximisión del impuesto sobre los Bienes Personales.