Los empleados en relación de dependencia, jubilados y/o
pensionados que no estén alcanzados por el impuesto sobre los bienes personales
y por lo tanto no tengan beneficio alguno por el mismo, siempre que hayan
cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los 2 períodos
fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, quedarán exentos del
impuesto a las ganancias aplicables a la primera cuota del sueldo anual
complementario correspondiente al período fiscal 2016.
Para ello, deberán ingresar desde www.afip.gob.ar al
servicio "Sistema Registral" opción "Características
especiales", con clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo,
seleccionando en la opción "Ley 27.260 - Beneficio contribuyentes
cumplidores": Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exención en el impuesto a
las ganancias - 1era. Cuota de SAC período fiscal 2016.
Asimismo, el sujeto deberá acceder al servicio "SiRADIG
- Trabajador" a fin de informar al respectivo empleador de su situación.
El beneficio correspondiente deberá identificarse claramente
en el respectivo recibo de haberes.
Fuente: Art. 63 Ley 27.260 y Art. 36 RG 3919