Los bienes declarados deberán ser valuados teniendo en
cuenta lo siguiente:
- Las tenencias de moneda y bienes expresados en moneda
extranjera: en moneda nacional considerando el valor de cotización de la moneda
extranjera que corresponda al tipo comprador del Banco de la Nación Argentina,
vigente a la Fecha de Preexistencia de los Bienes.
- Acciones, participaciones, partes de interés o beneficios
en sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente
constituido en el país y/o en el exterior: valor proporcional que los mismos
representen sobre el total de los activos del ente, excepto que coticen en
bolsa en cuyo caso se debe considerar el valor de cotización a la fecha de
preexistencia de los bienes.
- Bienes inmuebles: valor de plaza.
- Bienes de cambio: conforme a las normas de la ley de
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta a la Fecha de Preexistencia de los
Bienes. Respecto a estos bienes no podrá computarlos en la existencia inicial
del próximo período fiscal inmediato siguiente.
- Otros bienes: conforme las normas del Impuesto sobre los
Bienes Personales, cuando los titulares sean personas humanas o sucesiones
indivisas, y de acuerdo con las disposiciones del Impuesto a la Ganancia Mínima
Presunta, de tratarse de los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la ley
de Impuesto a las Ganancias, a la fecha de preexistencia de los bienes.
Fuente: Art. 40 Ley 27.260