Los anticipos del impuesto sobre los Bienes Personales,
período fiscal 2016, que se hayan abonado hasta la fecha de acogimiento al
beneficio, podrán ser devueltos o compensados.
Para ello, deberá ingresar desde www.afip.gob.ar al servicio
"Sistema Registral" opción "Características especiales",
con clave fiscal con nivel de seguridad 3, seleccionando en la opción "Ley
27.260 - Beneficio contribuyentes cumplidores":
- Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exención en el impuesto
a los bienes personales (Período Fiscal 2016, 2017, 2018) con acreditación de
anticipos como saldo de libre disponibilidad.
- Ley 27.260, Art.63 - Solicitud de exención en el impuesto
a los bienes personales (PF 2016, 2017, 2018) con devolución de anticipos en
cuenta (CBU).
A tal efecto, deberá informarse la CBU, vinculada a la
cuenta en la cual se acreditará el importe correspondiente.