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Mostrando entradas de octubre, 2015

Convenio Multilateral. Número de CUIT. ¿Las nuevas facturas deben tener nueva numeración?

Pregunta: La Comisión Arbitral mediante el dictado de la Resolución General (CA) 3/2015 estableció que desde el día 1 de Noviembre de 2015 los contribuyentes inscriptos en el Convenio Multilateral deben reemplazar el número de inscripción en convenio por su número de CUIT. Ante este cambio al momento de solicitar nuevas impresiones de facturas y/o documentos equivalentes ¿se puede continuar con el mismo punto de venta y numeración consecutiva de los comprobantes que se venían utilizando con anterioridad o se debe comenzar nuevamente con la numeración? Respuesta: Considerando que se toma el número de CUIT como identificatorio de la inscripción de Convenio Multilateral, en oportunidad de consignarlo en los comprobantes que se impriman y/o emitan, no resultará necesario que se comience la numeración de los ocho (8) dígitos desde la unidad (000000001), conforme a lo previsto en el inciso a) del apartado 11, punto V, del Anexo II-A "Datos que deben contener los comprobantes cla

¿Cómo debe retenerse Impuesto a las Ganancias a un contribuyente dado de baja por Decreto 1299/98?

En el momento de realizar el pago y al efectuar la consulta de la constancia de inscripción del cliente en la página de la AFIP, la misma arroja el siguiente mensaje: Error 20050 Baja por Decreto 1299/98. ¿Cómo debe practicarse la retención del Impuesto a las Ganancias en estos casos? La baja por Decreto 1299/98 procede por los siguientes motivos: Que el contribuyente hubiera omitido presentar sus declaraciones juradas durante 3 períodos fiscales consecutivos si estos fueren anuales o 36 períodos consecutivos cuando fueren mensuales. En tal caso su condición de no inscripto regirá para los períodos que venzan a partir de esos incumplimientos. Por lo tanto desde la fecha en que la AFIP procede a realizar la baja de oficio según lo establecido por el Decreto 1299/98 el contribuyente pasa a revistar como sujeto no inscripto ante el impuesto a las ganancias y por lo tanto deberá practicarse la retención considerando lo establecido en el artículo 22 de la Resolución General 830. En

¿Desde que fecha debe emitirse el Libro de Sueldos Digital?

Las disposiciones de la Resolución General 3781 AFIP, que estableció la obligatoriedad de la emisión del Libro de Sueldos Digital, entraron en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial ( 26/06/2015 ) pero la obligación de emitir el Libro de Sueldos Digital resultará de aplicación según se indica a continuación: Emisión de hojas móviles: A partir de la fecha que se indique en la notificación que la Administración Federal de Ingresos Públicos efectuará en forma particular a cada empleador o, desde el momento que lo disponga una resolución general cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales. Fuente: Art.18 RG 3781/15

¿Se pueden cambiar días de vacaciones por dinero? ¿Puedo acumular períodos de vacaciones?

1) ¿Se puede no otorgar las vacaciones y compensar dicha situación con el pago de las mismas? No, el artículo 162 de la Ley de Contrato de Trabajo prohíbe compensar las vacaciones con el pago de las mismas.     2) ¿Se puede acumular varios períodos de vacaciones anuales a fin de poder tomarse los mismos en forma acumulada? Podrá acumularse a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado en la extensión fijada por esta ley. La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de los períodos, deberá ser convenida por las partes. Fuente: artículo 164 LCT

¿Pueden emitirse tickets superiores a $ 1.000 sin identificar al comprador?

En virtud de lo establecido por la Resolución General 3666 en su artículo 17 hasta tanto no entren en vigencia los controladores fiscales de “Nueva Tecnología”  podrán emitirse “Tique”, “Tique Factura”, “Tique Nota de Débito” y “Tique Nota de Crédito” a través de los controladores fiscales denominados de “Vieja Tecnología” solo con la leyenda “A CONSUMIDOR FINAL”, sin observar el tope de $ 1.000 para la identificación del receptor, ni para la emisión de “Tique” común. Obsérvese que la dispensa solo alcanza para los comprobantes taxativamente detallados.

¿El contrato de trabajo debe formalizarse por escrito?

La formalización del contrato de trabajo por escrito, depende de la modalidad contractual de que se trate. El Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado no requiere obligatoriamente formalizarse por escrito; excepto que su término resulte de las siguientes circunstancias referidas en el artículo 90 de la Ley de Contratos de Trabajo: a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración. b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen. A partir de esto último se puede concluir que tanto el Contrato de Trabajo a Plazo Fijo como el Eventual (artículos 95 y 99 de la LCT) deberían ser formalizados por escrito y el trabajador recibir copia del mismo.

¿Qué consecuencias tiene recibir una factura de compra con el CAI vencido?

Las consecuencias de recibir y aceptar una factura de compra con el CAI vencido se encuentran establecidas en el artículo 41 de la Resolución General 100 AFIP. En dicho artículo se establece que no serán considerados válidos a los efectos del cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés para el comprador, locatario o prestatario aquellos comprobantes que no reúnan determinados requisitos entre los que se encuentran los comprobantes que sean emitidos con posterioridad al plazo de validez del CAI. No obstante en el último párrafo del artículo se abre una posibilidad de cómputo del gasto y el crédito fiscal asociado en la medida en que el contribuyente pueda demostrar la veracidad de la operación. A continuación se transcribe el artículo citado: Art. 41 -No serán considerados válidos a los efectos del cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés para el comprador, locatario o prestatario, según lo prescripto

Gastos deducibles en Ganancias ¿Cuál es la diferencia entre provisión y previsión?

Probablemente al cierre del período fiscal existan gastos devengados pero que no se encuentran documentados a esa fecha. Esta circunstancia habilita a que contablemente se realice una previsión o provisión de dichos conceptos. Ahora bien, cuál es la diferencia entre ambos conceptos? En ambos casos los gastos que originan la provisión o previsión son deducibles para la determinación del impuesto a las ganancias? Una provisión se constituye ante compromisos ciertos, es decir, se encuentra devengado el gasto, aun cuando todavía no resulta exigible su pago pero dicho gasto es perfectamente cuantificable y de ocurrencia cierta. En cambio, una previsión se constituye ante una contingencia negativa, es decir, se trata de un hecho futuro e incierto y consiste en importes estimados para hacer frente a situaciones que, probablemente, originen obligaciones y como toda estimación tiene dos variables aleatorias (la probabilidad de ocurrencia y la cuantía del concepto). Por lo expuesto los ga

Autoretenciones del Impuesto a las Ganancias. ¿Pueden compensarse?

En aquellos casos en que el agente de retención no realiza la retención establecida en la Resolución General 830 nace la obligación solidaria del sujeto pasible de ser retenido de ingresar la retención omitida mediante lo comúnmente denominado “autoretención”. La duda que se genera ante ésta situación es dicho ingreso debe realizarse siempre mediante el pago de la misma o si bien es factible compensar la autorretención con saldo a favor de libre disponibilidad Es perfectamente factible realizar la compensación de las autoretenciones debido a que estas tienen en carácter de pagos a cuenta y no de retenciones por lo que su cancelación puede realizarse mediante compensación con saldos a favor del contribuyente de libre disponibilidad.