En aquellos casos en que el agente de retención no realiza la retención establecida en la Resolución General 830 nace la obligación solidaria del sujeto pasible de ser retenido de ingresar la retención omitida mediante lo comúnmente denominado “autoretención”.
La duda que se genera ante ésta situación es dicho ingreso debe realizarse siempre mediante el pago de la misma o si bien es factible compensar la autorretención con saldo a favor de libre disponibilidad
Es perfectamente factible realizar la compensación de las autoretenciones debido a que estas tienen en carácter de pagos a cuenta y no de retenciones por lo que su cancelación puede realizarse mediante compensación con saldos a favor del contribuyente de libre disponibilidad.