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Gastos deducibles en Ganancias ¿Cuál es la diferencia entre provisión y previsión?





Probablemente al cierre del período fiscal existan gastos devengados pero que no se encuentran documentados a esa fecha. Esta circunstancia habilita a que contablemente se realice una previsión o provisión de dichos conceptos. Ahora bien, cuál es la diferencia entre ambos conceptos? En ambos casos los gastos que originan la provisión o previsión son deducibles para la determinación del impuesto a las ganancias?


Una provisión se constituye ante compromisos ciertos, es decir, se encuentra devengado el gasto, aun cuando todavía no resulta exigible su pago pero dicho gasto es perfectamente cuantificable y de ocurrencia cierta. En cambio, una previsión se constituye ante una contingencia negativa, es decir, se trata de un hecho futuro e incierto y consiste en importes estimados para hacer frente a situaciones que, probablemente, originen obligaciones y como toda estimación tiene dos variables aleatorias (la probabilidad de ocurrencia y la cuantía del concepto).

Por lo expuesto los gastos provisionados (ocurrencia cierta e importe cuantificable exacto) son deducibles en el cálculo del impuesto a las ganancias, en tanto que los gastos previsionados (ocurrencia incierta y estimada e importes aproximados) son no deducibles en el impuesto en cuestión.

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