En virtud de lo establecido por la Resolución General 3666 en su artículo 17 hasta tanto no entren en vigencia los controladores fiscales de “Nueva Tecnología” podrán emitirse “Tique”, “Tique Factura”, “Tique Nota de Débito” y “Tique Nota de Crédito” a través de los controladores fiscales denominados de “Vieja Tecnología” solo con la leyenda “A CONSUMIDOR FINAL”, sin observar el tope de $ 1.000 para la identificación del receptor, ni para la emisión de “Tique” común.
Obsérvese que la dispensa solo alcanza para los comprobantes taxativamente detallados.