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¿Cómo debe retenerse Impuesto a las Ganancias a un contribuyente dado de baja por Decreto 1299/98?





En el momento de realizar el pago y al efectuar la consulta de la constancia de inscripción del cliente en la página de la AFIP, la misma arroja el siguiente mensaje: Error 20050 Baja por Decreto 1299/98. ¿Cómo debe practicarse la retención del Impuesto a las Ganancias en estos casos?


La baja por Decreto 1299/98 procede por los siguientes motivos:

Que el contribuyente hubiera omitido presentar sus declaraciones juradas durante 3 períodos fiscales consecutivos si estos fueren anuales o 36 períodos consecutivos cuando fueren mensuales. En tal caso su condición de no inscripto regirá para los períodos que venzan a partir de esos incumplimientos.

Por lo tanto desde la fecha en que la AFIP procede a realizar la baja de oficio según lo establecido por el Decreto 1299/98 el contribuyente pasa a revistar como sujeto no inscripto ante el impuesto a las ganancias y por lo tanto deberá practicarse la retención considerando lo establecido en el artículo 22 de la Resolución General 830.

En dicho artículo se establece que: “De no formalizarse la entrega de dicho comprobante (constancia de inscripción), el agente de retención considerará al respectivo sujeto como no inscripto en el impuesto a las ganancias…”

Por lo tanto la retención debe realizarse sin considerar el mínimo exento y aplicarle una alícuota del 28 %.


En caso de ser un sujeto monotributista deberá considerarse lo establecido por la RG 2616, para leer cómo ingresa aquí: Regímenes de Retenciones Monotributistas



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