Pregunta:
La Comisión Arbitral mediante el dictado de la Resolución General (CA) 3/2015 estableció que desde el día 1 de Noviembre de 2015 los contribuyentes inscriptos en el Convenio Multilateral deben reemplazar el número de inscripción en convenio por su número de CUIT. Ante este cambio al momento de solicitar nuevas impresiones de facturas y/o documentos equivalentes ¿se puede continuar con el mismo punto de venta y numeración consecutiva de los comprobantes que se venían utilizando con anterioridad o se debe comenzar nuevamente con la numeración?
Respuesta:
Considerando que se toma el número de CUIT como identificatorio de la inscripción de Convenio Multilateral, en oportunidad de consignarlo en los comprobantes que se impriman y/o emitan, no resultará necesario que se comience la numeración de los ocho (8) dígitos desde la unidad (000000001), conforme a lo previsto en el inciso a) del apartado 11, punto V, del Anexo II-A "Datos que deben contener los comprobantes clase 'A', 'B', 'C' o 'E'" de la resolución general 1415/2003, sus modificatorias y complementarias.
Fuente: AFIP
ID 19536418