La formalización del contrato de trabajo por escrito, depende de la modalidad contractual de que se trate.
El Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado no requiere obligatoriamente formalizarse por escrito; excepto que su término resulte de las siguientes circunstancias referidas en el artículo 90 de la Ley de Contratos de Trabajo:
a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración.
b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen.
A partir de esto último se puede concluir que tanto el Contrato de Trabajo a Plazo Fijo como el Eventual (artículos 95 y 99 de la LCT) deberían ser formalizados por escrito y el trabajador recibir copia del mismo.