En caso de estar la trabajadora en el período de licencia por maternidad ¿cómo incide la misma en el cálculo del aguinaldo?
En el período en que la trabajadora se encuentra gozando de la licencia por maternidad la misma percibe una asignación familiar por dicho concepto que es abonada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Por otra parte en el artículo 1 del decreto 1078/1984 se establece que el calculo del sueldo anual complementario deberá realizarse considerando el “tiempo trabajado” por el trabajador en el semestre por el cual se este calculando el sueldo anual complementario y en el que se devenguen remuneraciones computables. Asimismo considerando que durante el período de licencia por maternidad se considera tiempo de servicio pero no constituye “período trabajado” en el que se devenguen “remuneraciones” debido a que la trabajadora en dicho período percibe la asignación familiar antes explicitada llegamos a la conclusión que el período en que se percibió dicha asignación no debe ser considerado al momento del cálculo del sueldo anual complementario.