En aquellos casos en que, por la organización de la operatoria comercial y/o de servicios, un sujeto necesite generar sus comprobantes de venta y/o prestación del servicio con la modalidad de "cuenta corriente", ¿Se pueden emitir las correspondientes facturas con fechas de días anteriores al que realmente se está facturando?
Si, en el artículo 29 de la Resolución General 2485, y con relación a la fecha de emisión, se dispone lo siguiente: “Cuando en la solicitud de autorización de comprobantes constare la fecha del comprobante, la transferencia electrónica a esta Administración Federal no podrá exceder los CINCO (5) días corridos contados desde dicha fecha.
Cuando se trate de prestaciones de servicios, la transferencia podrá efectuarse dentro de los DIEZ (10) días corridos anteriores o posteriores a la fecha consignada en el comprobante”.
Obviamente, una vez emitida una factura con una fecha determinada, y debido a la lógica correlatividad de la documentación, no es posible emitir comprobantes con fecha antedatada a la última factura emitida.