La modalidad de almacenamiento de las facturas electrónicar recibidas varía según las caracteristicas del contribuyente.
Para ello el contribuyente debe verificar si se encuentra dentro de las siguientes situaciones:
a) Si se encuentra incluido en la RG 1361/02: debe almacenar el comprobante recibido utilizando el mismo tipo de soporte que utilice para el almacenamiento de sus duplicados.
b) En caso de no estar incluido en la RG Nº 1361/02 puede almacenarlo de acuerdo a su criterio, aunque puede optar por cumplir con las formas y condiciones que establecen los artículos 17 a 19 dela RG 1361/02, excepto en lo relativo a la utilización del Código de Seguridad.
Fuente: Art. 36 RG 2485/08