La gran ventaja operativa que tiene la emisión de los comprobantes de venta y/o prestación de servicios mediante el sistema de factura electrónica es el ahorro en tiempo y papel que permite, en principio, la no obligatoriedad de su impresión y la posibilidad de que la misma sea envíada mediante un archivo en PDF.
No obstante ello existe un caso en que la factura electrónica debe ser impresa para ser entregada al cliente. ¿De qué caso estamos hablando?
De aquel en que la facturas o documente equivalente clase “B” respalden operaciones con consumidores finales no comprendidas por las disposiciones de la resolución general 3561 (utilización de controladores fiscales) y en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. En estos casos el emisor deberá entregar al consumidor la impresión de dichos comprobantes.