Desde el 1 de julio todos los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (excepto contribuyentes con ingresos anuales inferiores a $ 500.000) tienen obligación de respaldar sus operaciones comerciales y/o de servicios mediante la emisión de factura (o documento equivalente) electrónica.
Ahora que responsabilidad tiene el receptor de dicha documentación, es decir el comprador y/ contratante de los servicios, si el vendedor le entrega una factura impresa cuando correspondía factura electrónica?. ¿Está obligado a exigir la emisión de una factura o documento equivalente electrónica?
No, dado que ante la inoperatividad del sistema la RG N° 2485 en su artículo 33 prevé la utilización de comprobantes según lo normado por la RG 100, RG 1575 y/o RG 3561, puede darse el caso que el receptor reciba este tipo de comprobantes, en todo caso las sanciones por el incumplimiento con la modalidad de emisión de la factura o documento equivalente recaerán en el emisor no en el receptor.
No obstante muchos prefieren curarse en salud y ponen como procedimiento la no aceptación de la factura impresa, decisión a tomar.