Todos los contribuyentes se quejan de que existen pocos beneficios impositivos pero los pocos que hay suelen no ser aprovechados por una gran mayoría.
Entre los beneficios encontramos la posibilidad de obtener por parte de la AFIP el reintegro de un mes de la parte impositiva del monotributo.
Para obtener el reintegro hay que cumplir con los siguientes requisitos:
a) Deberá haber cumplido en tiempo
y forma con el ingreso del impuesto integrado y, en su caso, de las
cotizaciones previsionales, correspondientes a los 12 meses calendario, así
como con las obligaciones formales y materiales pertinentes.
Cuando se trate de inicio de
actividad o de un período calendario irregular, el reintegro citado en el
párrafo anterior procederá en un 50%, siempre que la cantidad de cuotas
ingresadas en tiempo y forma fueran entre 6 y 11, ambas inclusive.
b) Adhesión a débito automático:
El reintegro se efectuará
durante el mes de marzo de cada año calendario y se otorgará únicamente a los
que hayan efectuado sus pagos mediante las siguientes modalidades:
a) Débito directo en cuenta
bancaria.
b) Débito automático mediante
la utilización de tarjeta de crédito.
A dichos efectos, el importe
correspondiente al reintegro será efectuado automáticamente mediante
acreditación en la cuenta adherida al servicio o en la correspondiente a la
tarjeta de crédito respectiva.
Fuente: Art. 35 RG 2746/10 y Art. 31 Decreto Nº 1
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