¿Las registraciones de las operaciones diarias de ventas y compras en que plazos se debe realizar?
Deberá efectuar la registración de los comprobantes emitidos o recibidos, dentro de los primeros 15 días corridos del mes inmediato siguiente a aquél en el cual se haya producido su emisión o recepción. Cuando se trate de sujetos que poseen el carácter de responsables inscriptos, la registración de los comprobantes emitidos o recibidos en cada mes calendario se realizará hasta el día hábil inmediato anterior - del mes inmediato siguiente - a aquél en el cual corresponda presentar la declaración jurada mensual del citado impuesto.
Fuente: Art. 46 RG 1415/03