La ley de contrato de trabajo establece que para la determinación del sueldo anual complementario debe considerarse la mayor remuneración mensual del semestre por todo concepto no exigiéndose requisito alguno de habitualidad.
En aquellos casos en que proceda a pagarse al trabajador un importe retroactivo imputable a períodos devengados anteriores al del mes del efectivo pago ¿en que mes debe imputarse ese retroactivo?
El retroactivo abonado debe ser anticuado entre los distintos períodos mensuales que comprende el mismo teniendo incidencia en la remuneración correspondiente al mes que se produjo el devengamiento de ese mayor sueldo del trabajador, es decir al período mensual al que corresponde de origen, y no en íntegramente en el mes del efectivo pago.
Luego de realizada “esta reimputación” del retroactivo abonado al trabajado procederá determinarse la mayor remuneración mensual del semestre a efectos del calculo de sueldo anual complementario.