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Mostrando entradas de mayo, 2015

¿En qué casos puedo registrar en forma global diaria?

La registración de las operaciones podrá realizarse por monto global diaria en los siguientes casos: 1. Operaciones efectuadas por los sujetos exceptuados de la obligación de emitir comprobantes comprendidos en los incisos b), c), e), f), g), h), j), y n) del   Anexo I, Apartado "A" de la RG 1415/03 .   2. Comprobantes clase "B" o "C", emitidos por operaciones de contado realizadas con consumidores finales, siempre que su importe no supere la suma de $ 1.000.   3. Comprobantes clase "A" o "C" -no comprendidos en el punto anterior-, emitidos por operaciones realizadas en el día por un importe inferior o igual a la suma de $ 300. La registración de los citados comprobantes se realizará sin la identificación del cliente.   4. Comprobantes clase "B" o "C", recibidos por operaciones realizadas con terceros en el curso de cada mes calendario. Lo establecido en los puntos 3 y 4 no será de aplicación para lo

Monotributo: ¿Qué sucede si no presento el régimen de información cuatrimestral?

En los meses de mayo, septiembre y enero los contribuyentes del Régimen Simplificado con categorías desde la F hasta la L o aquellos que sean empleadores sin importar la categoría tienen la obligación de presentar el régimen de información cuatrimestral. En caso de omitir dicha presentación están sujetos a las siguientes sanciones: a) El cumplimiento del régimen será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los pequeños contribuyentes a partir de su vigencia, referidas a la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras. Es decir que no podrán obtener la CUIT y probablemente en caso de tener como clientes a empresas grandes o trabajar con el Estado no puedan cobrar sus facturas debido a este bloqueo de la CUIT. b) La falta de presentación de la información dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley   11683 . Fuente: Art. 6 y 7 RG 2888/10

¿Cómo debe proceder el empleador ante la renuncia de empleado que tiene embargos judiciales sobre sueldos?

En estos casos, cuando se produce la renuncia y/o el despido de empleado sobre el que se viene realizando embargos en virtud de una orden judicial el empleador procederá a realizar lo siguiente: a) Presentar un escrito en el expediente judicial en que se originó la orden de embargo sobre las remuneraciones informando la finalización de la relación laboral especificando desde que período mensual no podrá seguir cumplimentando con el mandato judicial. b) Depositar la última retención realizada. En el caso de liquidación final por rescisión del contrato laboral se deberá estar a lo dispuesto por el decreto 484/1987 que establece que el sueldo anual complementario (art. 1) y las indemnizaciones finales (art. 3) resultan embargables.  

¿Qué sujetos estan exceptuados de la obligación de registrar sus operaciones en subdiarios de Ventas y Compras?

Los sujetos monotributistas y los sujetos comprendidos en los incisos (que se detallan más abajo) del   Anexo I Apartado "A"   de la Resolución General 1415 AFIP , no se encuentran obligados a observar las disposiciones establecidas para efectuar la registración de sus operaciones: a) Reparticiones del Estado. d)Entidades financieras,  las entidades de capitalización y ahorro, las sociedades de ahorro previo y las cooperativas de vivienda, crédito, las casas de cambio, agencias de cambio u oficinas de cambio autorizadas por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) las aseguradoras de riesgo del trabajo (A.R.T.) y las entidades  de seguros. i) Directores de SA, Síndicos, miembros del consejo de vigilancia, Socios Gerentes de SRL, Socios administradores de SCS  y SCA, Fideicomisarios y Consejeros de Cooperativas. k)   Las entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. l) Quienes vendan fich

Si estoy obligado a facturar con Controlador Fiscal ¿Puedo optar por emitir Factura Electrónica?

Una pregunta que se esta tornando muy habitual en la actualidad. Que tiene un origen en la lógica misma. En caso de documentar mis operaciones de ventas y/o prestaciones de servicio mediante factura electrónica la AFIP tiene todos los datos al detalle de mi actividad comercial. Ante esta realidad, no sería perfectamente factible que pueda implementar dicha modalidad de emisión de comprobantes no obstante encuentrrame obligado a la utilización del Controlador Fiscal debido a que la información con la que contaría el Organo de Contralor es igual o más aún? No, la normativa vigente no permite realizar tal opción, l as únicas excepciones para optar por Factura Electrónica cuando se encuentra obligado al uso de controlador fiscal, son para: - Las operaciones realizadas con quienes no revisten la calidad de consumidor final. - Las ventas realizadas por Internet o en forma telefónica. En ambos casos la factura electrónica que se emita deberá cumplir con los términ

¿Cuál es la cantidad de Moneda Extranjera que se puede ingresar al país sin declarar?

El límite máximo de Moneda Extranjera que puede ingresarse o egresarse del país sin necesidad de declarar el mismo se encuentra taxativamente contemplado en la Resolución General 2704/2009. En dicha Resolución General se establece que las personas mayores de edad, los emancipados y los menores que hayan cumplido 16 años pueden ingresar al país sin necesidad de declararlo dinero en efectivo y/o instrumentos monetarios (cheques de viajero, cheques, pagare, etc), en moneda extranjera o nacional de curso legal por un valor igual o inferior a Dólares estadounidenses diez mil (U$S 10.000). En caso de que sea un importe superior deberán declararlo ante el servicio aduanero, al momento de su ingreso al país, mediante el formulario OM.2249-A. En el caso de viajeros menores de 16 años no emancipados el importe a considerar será de Dólares estadounidenses cinco mil (U$S 5.000). Los importes se computarán por cada viajero o tripulante y para la conversión de monedas deberá tenerse en cu

RG 3685. 1) ¿Los Monotributistas deben cumplir con el régimen? 2) ¿Cómo se cargan las Z?

1) Un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo), ¿se encuentra obligado a cumplir con el régimen? No para los contribuyentes del Monotributo como régimen genérico debido a que el régimen de información relativo a las compras y ventas se aplica a los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado. No obstante, como siempre existe una excepción a la regla, quedarían (utilizamos el verbo en potencial porque la normativa no es todo lo clara que debiera ser) obligados a realizar la presentación del régimen de información aquellos monotributistas que tengan como actividad el arrendamiento de inmuebles rurales, el alquiler temporaria de inmuebles con destino turístico (RG 3749). Fuente: Art. 1 y 2 RG 3685/14 2) ¿Cómo deberán informarse en el Régimen informativo de Compras y Ventas los comprobantes Cierre diario "Z"? Se deberá informar el tipo de comprobante que emite el controlador fiscal, completar el campo Nº de comp

¿Quiénes están obligados a presentar el nuevo régimen de información de Compras y Ventas?

Según lo establecido en la Resolución General  3685 AFIP los siguientes contribuyentes  están obligados a cumplir con la presentación del nuevo Régimen de Información de compras y ventas: a)  Los sujetos que integren la nómina que será publicada por AFIP en el micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas del sitio web institucional. b) Los sujetos obligados a emitir factura electrónica según las disposiciones de la resolución general (AFIP) 2485, sus modificatorias y complementarias, con excepción de los comprendidos por la resolución general (AFIP) 3067 (monotributistas incluidos en el régimen de factura electrónica). c) Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del día 1 de enero de 2014, en adelante. d) Los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado que a la fecha de entrada en vigencia de la resolución general (AFIP) 3685 se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en el apartado

¿Debe Especificarse en el Recibo de Sueldo la Obra Social del Empleado?

Si, la obligación de establecer fehacientemente en el recibo de sueldo del empleado la Obra Social a la cual se encuentra aportando se encuentra establecida en la Resolución General 4072 DGI. En dicha Resolución General en su artículo 4 se establece lo siguiente "los empleadores procederán a consignar el código de la obra social elegida por el trabajador en las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de la Seguridad Social que deban presentarse por las obligaciones que se devenguen a partir del mes en el que se ejerza la opción, inclusive. Asimismo, los empleadores deberán dejar constancia expresa de la obra social por la cual se hubiere optado en los recibos de haberes del trabajador".

¿Cómo se determina cuál es la actividad principal y/o secundaria de un contribuyente?

La modalidad para establecer cuál de las actividades desarrolladas por el contribuyente constituye su actividad principal y cual/es sus actividades secundarias se encuentra contemplada en el Anexo I de la Resolución General 3537. En dicho anexo se establece que la jerarquización de las actividades se determina según el concepto “ingresos”. Es decir: Actividad principal: la que proporciona los mayores ingresos. Actividad/es secundaria/s: la/s que le/s sigue/n en orden de importancia a la actividad principal, según el mismo ¿Qué debe entenderse por Ingresos? Ingresos: Son los importes facturados según comprobantes (factura o documento equivalente) en los que constan las operaciones realizadas en concepto de venta de bienes y/o prestación y/o locación de servicios, netos de devoluciones y bonificaciones así como de los impuestos nacionales que inciden directa o indirectamente sobre ellas (impuestos al valor agregado e internos). Cuando se produzca igualdad en los ingresos de acti

Monotributo: Si no Transcurrieron 12 Meses Desde el Inicio de Actividad ¿Cómo me Recategorizo?

A efectos de realizar la recategorización cuatrimestral los contribuyentes inscriptos en el Monotributo deben sumar los ingresos devengados de los últimos doce anteriores al mes en que corresponde realizar dicha recategorización. Ahora bien, que sucede cuando aún no transcurrieron 12 meses desde que el contribuyente se dió de alta en el Régimen Simplificado (Monotributo) ¿Cómo debe el contribuyente realizar el cálculo a los efectos de la recategorización? Este caso específico está contemplado en el artículo 13, tercer párrafo de la Ley del Monotributo y en el mismo se establece que el contribuyente deberá sumar los ingresos de los meses transcurridos desde el inicio de actividad, hasta la finalización del cuatrimestre calendario por el que se recategoriza; ese importe total deberá dividirse por la cantidad de dichos meses y multiplicarse por 12. Igual procedimiento deberá realizarse con la energía electrica consumida.