La registración de las operaciones podrá realizarse por monto global diaria en los siguientes casos: 1. Operaciones efectuadas por los sujetos exceptuados de la obligación de emitir comprobantes comprendidos en los incisos b), c), e), f), g), h), j), y n) del Anexo I, Apartado "A" de la RG 1415/03 . 2. Comprobantes clase "B" o "C", emitidos por operaciones de contado realizadas con consumidores finales, siempre que su importe no supere la suma de $ 1.000. 3. Comprobantes clase "A" o "C" -no comprendidos en el punto anterior-, emitidos por operaciones realizadas en el día por un importe inferior o igual a la suma de $ 300. La registración de los citados comprobantes se realizará sin la identificación del cliente. 4. Comprobantes clase "B" o "C", recibidos por operaciones realizadas con terceros en el curso de cada mes calendario. Lo establecido en los puntos 3 y 4 no será de aplicación para lo
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