En los meses de mayo, septiembre y enero los contribuyentes del Régimen Simplificado con categorías desde la F hasta la L o aquellos que sean empleadores sin importar la categoría tienen la obligación de presentar el régimen de información cuatrimestral.
En caso de omitir dicha presentación están sujetos a las siguientes sanciones:
a) El cumplimiento del régimen será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los pequeños contribuyentes a partir de su vigencia, referidas a la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras.
Es decir que no podrán obtener la CUIT y probablemente en caso de tener como clientes a empresas grandes o trabajar con el Estado no puedan cobrar sus facturas debido a este bloqueo de la CUIT.
b) La falta de presentación de la información dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 11683.
Fuente: Art. 6 y 7 RG 2888/10