El límite máximo de Moneda Extranjera que puede ingresarse o egresarse del país sin necesidad de declarar el mismo se encuentra taxativamente contemplado en la Resolución General 2704/2009.
En dicha Resolución General se establece que las personas mayores de edad, los emancipados y los menores que hayan cumplido 16 años pueden ingresar al país sin necesidad de declararlo dinero en efectivo y/o instrumentos monetarios (cheques de viajero, cheques, pagare, etc), en moneda extranjera o nacional de curso legal por un valor igual o inferior a Dólares estadounidenses diez mil (U$S 10.000).
En caso de que sea un importe superior deberán declararlo ante el servicio aduanero, al momento de su ingreso al país, mediante el formulario OM.2249-A.
En el caso de viajeros menores de 16 años no emancipados el importe a considerar será de Dólares estadounidenses cinco mil (U$S 5.000).
Los importes se computarán por cada viajero o tripulante y para la conversión de monedas deberá tenerse en cuenta el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del ingreso.