Según lo establecido en la Resolución General 3685 AFIP los siguientes contribuyentes están obligados a cumplir con la presentación del nuevo Régimen de Información de compras y ventas:
a) Los sujetos que integren la nómina que será publicada por AFIP en el micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas del sitio web institucional.
b) Los sujetos obligados a emitir factura electrónica según las disposiciones de la resolución general (AFIP) 2485, sus modificatorias y complementarias, con excepción de los comprendidos por la resolución general (AFIP) 3067 (monotributistas incluidos en el régimen de factura electrónica).
c) Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del día 1 de enero de 2014, en adelante.
d) Los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado que a la fecha de entrada en vigencia de la resolución general (AFIP) 3685 se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en el apartado A, Título II, de la resolución general (AFIP) 1361, sus modificatorias y complementarias.