Una pregunta que se esta tornando muy habitual en la actualidad.
Que tiene un origen en la lógica misma.
En caso de documentar mis operaciones de ventas y/o prestaciones de servicio mediante factura electrónica la AFIP tiene todos los datos al detalle de mi actividad comercial.
Ante esta realidad, no sería perfectamente factible que pueda implementar dicha modalidad de emisión de comprobantes no obstante encuentrrame obligado a la utilización del Controlador Fiscal debido a que la información con la que contaría el Organo de Contralor es igual o más aún?
No, la normativa vigente no permite realizar tal opción, las únicas excepciones para
optar por Factura Electrónica cuando se encuentra obligado al uso de
controlador fiscal, son para:
- Las
operaciones realizadas con quienes no revisten la calidad de consumidor final.
- Las
ventas realizadas por Internet o en forma telefónica.
En ambos casos la factura
electrónica que se emita deberá cumplir con los términos ycondiciones de la RG 2904/10.
Fuente:
Art. 8 RG 3561/13 y Art. 20 RG 3749/15