La modalidad para establecer cuál de las actividades desarrolladas por el contribuyente constituye su actividad principal y cual/es sus actividades secundarias se encuentra contemplada en el Anexo I de la Resolución General 3537.
En dicho anexo se establece que la jerarquización de las actividades se determina según el concepto “ingresos”.
Es decir:
Actividad principal: la que proporciona los mayores ingresos.
Actividad/es secundaria/s: la/s que le/s sigue/n en orden de importancia a la actividad principal, según el mismo
¿Qué debe entenderse por Ingresos?
Ingresos: Son los importes facturados según comprobantes (factura o documento equivalente) en los que constan las operaciones realizadas en concepto de venta de bienes y/o prestación y/o locación de servicios, netos de devoluciones y bonificaciones así como de los impuestos nacionales que inciden directa o indirectamente sobre ellas (impuestos al valor agregado e internos).
Cuando se produzca igualdad en los ingresos de actividades diferentes, para determinar la precedencia se incorporan los conceptos de habitualidad y regularidad en el desarrollo de las mismas, vale decir, que se asigna prioridad a los procesos que se efectúan y/o servicios que se prestan y/o productos que se extraen, manufacturan y/o comercializan con mayor frecuencia.
En aquellos casos en que pueda determinarse ingresos (ejemplo actividades del Estado) se debe considerar actividad principal la que insuma mayores gastos en personal.