A efectos de realizar la recategorización cuatrimestral los contribuyentes inscriptos en el Monotributo deben sumar los ingresos devengados de los últimos doce anteriores al mes en que corresponde realizar dicha recategorización.
Ahora bien, que sucede cuando aún no transcurrieron 12 meses desde que el contribuyente se dió de alta en el Régimen Simplificado (Monotributo) ¿Cómo debe el contribuyente realizar el cálculo a los efectos de la recategorización?
Este caso específico está contemplado en el artículo 13, tercer párrafo de la Ley del Monotributo y en el mismo se establece que el contribuyente deberá sumar los ingresos de los meses transcurridos desde el inicio de actividad, hasta la finalización del cuatrimestre calendario por el que se recategoriza; ese importe total deberá dividirse por la cantidad de dichos meses y multiplicarse por 12. Igual procedimiento deberá realizarse con la energía electrica consumida.