Si, la obligación de establecer fehacientemente en el recibo de sueldo del empleado la Obra Social a la cual se encuentra aportando se encuentra establecida en la Resolución General 4072 DGI.
En dicha Resolución General en su artículo 4 se establece lo siguiente "los empleadores procederán a consignar el código de la obra social elegida por el trabajador en las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de la Seguridad Social que deban presentarse por las obligaciones que se devenguen a partir del mes en el que se ejerza la opción, inclusive. Asimismo, los empleadores deberán dejar constancia expresa de la obra social por la cual se hubiere optado en los recibos de haberes del trabajador".