1) Si se perciben ajustes de haberes retroactivos que correspondan a períodos fiscales anteriores al declarado y los mismos fueron liquidados por otro empleador distinto a su agente de retención actual ¿cómo y dónde se deben informar en el F. 572 web? Si no se optara por imputarlos al período fiscal del devengamiento y el agente pagador fuera distinto a su agente de retención actual, se deberá ingresar en la pestaña "Carga de Formulario", hacer clic en "Ajustes" y seleccionar la opción "Ajuste por Montos Retroactivos", en el cual deberá consignar la CUIT del sujeto pagador. Fuente CIT AFIP. 2) ¿Para qué se utiliza la marca " Vigente para los próximos períodos fiscales "? Esta opción le permitirá que los datos relacionados con esta deducción sean trasladados al período calendario siguiente y es aplicable para las cargas de familia. Fuente: CIT AFIP 3) Siendo profesional matriculado, puedo deducirme a través del "F572 Web&qu
Blog con preguntas y respuestas de utilidad para el Contador Público.