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Mostrando entradas de septiembre, 2013

Impuesto a las Ganancias. Retención Sobre Sueldos. F-572 web. Consultas Varias.

1) Si se perciben ajustes de haberes retroactivos que correspondan a períodos fiscales anteriores al declarado y los mismos fueron liquidados por otro empleador distinto a su agente de retención actual ¿cómo y dónde se deben informar en el F. 572 web? Si no se optara por imputarlos al período fiscal del devengamiento y el agente pagador fuera distinto a su agente de retención actual, se deberá ingresar en la pestaña "Carga de Formulario", hacer clic en "Ajustes" y seleccionar la opción "Ajuste por Montos Retroactivos", en el cual deberá consignar la CUIT del sujeto pagador. Fuente CIT AFIP.  2) ¿Para qué se utiliza la marca " Vigente para los próximos períodos fiscales "? Esta opción le permitirá que los datos relacionados con esta deducción sean trasladados al período calendario siguiente y es aplicable para las cargas de familia. Fuente: CIT AFIP 3) Siendo profesional matriculado, puedo deducirme a través del "F572 Web&qu

¿En Qué Casos Se Produce la Baja Automática en el Monotributo?

¿En qué casos se produce la baja automática en el monotributo?, de producirse, ¿Puede adherirme nuevamente? La AFIP podrá disponer la baja automática ante la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas, por un período de 10 meses consecutivos. Dicha baja no impedirá el reingreso al monotributo, siempre que se regularicen las sumas adeudadas mediante pago de contado o incorporación de las mismas en un plan de pago, esto último en caso de resultar factible.   Una vez regularizada la situación, el alta al régimen no es automática, por lo que deberá realizar según corresponda lo siguiente:  A) SOLICITAR EL ALTA A PARTIR DEL PERÍODO EN CURSO: deberá adherirse nuevamente a través de Internet, con su clave fiscal, en el servicio "Monotributo". Si al intentar realizar el alta por Internet se genera el "ERROR 90025" deberá seguir el siguiente procedimiento: El servicio arroja el error "90025" porque a

Licencias Especiales. Consultas Varias.

1) Un trabajador que al momento de contraer matrimonio cuenta con una antigüedad de 2 meses en la empresa, ¿tiene derecho al goce de la licencia por matrimonio? Para el goce de la licencia especial por matrimonio no se requiere una antigüedad mínima en el empleo. Por lo tanto, tiene el trabajador derecho a dicha licencia especial por matrimonio.       2) ¿Cuándo se presume que el despido obedece al matrimonio? Se considera que el despido responde a causa de matrimonio cuando fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los 3 meses anteriores o 6 posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo al empleador, no pudiendo esta notificación efectuarse con anterioridad o posterioridad a los plazos señalados.     3) ¿Corresponde continuar realizando aportes y contribuciones con destino a la obra social durante la licencia por maternidad?

Impuesto Ganancia Mínima Presunta. Consultas Varias.

1 ) El criterio de impuesto diferido establece un sistema de contabilización de los activo y de los pasivos en la medida en que las utilidades de la empresa en los períodos futuros avalen tal tratamiento. Por consiguiente las normas contables obligan a contabilizar un crédito cuando, en realidad, esto no es mas que un derecho en expectativa. Ese crédito s encuentra alcanzado con el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta? No, dicho crédito no debe gravarse con IGMP por representar un derecho de ejercicio que se encuentra superditado a una circunstancia de hipotetica producción, por lo tanto no es un crédito computable en el activo gravado del impuesto en cuestión   2) En el caso de una sociedad de hecho, ¿cuál es el tratamiento para el cómputo como pago cuenta del Impuesto a las Ganancias? El cómputo como pago a cuenta resultará de aplicar la alícuota del 35% sobre la utilidad impositiva a atribuir a los socios. 3) Ante un cambio de fecha de

IVA. Consultas Varias II

1) ¿La confección y firma del formulario 08 establece el nacimiento del hecho imponible por la venta de un automóvil? Según lo establecido en la ley del Impuesto al Valor Agregado el nacimiento del hecho imponible para el supuesto de venta de automóvil se produce con la entrega del bien, la emisión de la factura o acto equivalente, el que fuere anterior. El formulario 08 no es considerado un documento equivalente   a los fines de determinar en que momento nace el hecho imponible; por lo tanto no configura como un elemento para tenerlo en cuenta.   2) Un contribuyente cuya actividad es restaurant y presta servicios a empleados de empresas o entidades que pagan   mediante sistema de cuentas corrientes, ¿puede emitir una única liquidación mensual que englobe todas las prestaciones realizadas en el mes a los empleados autorizados a realizar el consumo? ¿En qué momento nace la obligación de emitir el comprobante de venta? La Resolución General 1415 (Régimen de fa

IVA. Consultas Varias.

1) En el caso de empresas constructoras que reciban anticipos por la venta de inmuebles se produce lo establecido en el articulo 25 del decreto reglamentario: el monto total percibido en cada cuota está sujeto al impuesto, sin discriminar entre el terreno (que no estaría alcanzado) y la construcción (que sí estaría alcanzada) pudiendo dejar de percibir y tributar el gravamen sólo cuando pueda demostrarse ante el fisco que lo percibido en la sumatoria de las cuotas cobradas ya cubre el 100 % del importe de la construcción. Si la construcción que se está desarrollando consta de distintos tipos de departamentos, distintos plazos de entrega de los mismos y distintos plazos de percepción del precio de venta presenta distintas realidades para cada una de las unidades. La pregunta es: ¿el cálculo de lo percibido correspondiente e imputable a la construcción, que permite solicitar el no pago del impuesto en las cuotas restantes, debe realizarse sobre toda el inmueble en forma gl

Impuesto a las Ganancias. Consultas Varias.

GANANCIAS 1) Un contribuyente inscripto en el Impuesto a las Ganancias opta en el mes de julio adherirse al Régimen Simplificado (Monotributo), ¿cómo debe computar, a los efectos de determinar el Impuesto a las Ganancias, del año del traspaso el MNI y la deducción especial previstos en el artículo 23 de la LIG ? ¿En forma parcial hasta el mes del cambio de condición o en forma completa, es decir por todo el año? Las deducciones del MNI y la Deducción Especial contempladas en la ley son deducciones anuales y por lo tanto de esa forma deben deducirse para la determinación del impuesto, las deducciones personales que son prorrateables en el tiempo son las que corresponden a las cargas de familia. 2) ¿En caso de que un establecimiento industrial vendiese 10 maquinarias afectadas como bien de uso y procede a comprar una sola máquina que cumplirá las mismas funciones que las anteriores, es factible aplicar el régimen de venta y reemplazo? No tiene importancia la can

Procedimiento Fiscal. Consultas Varias.

1)   ¿Cómo debe procederse ante el retiro de uno de los socios de una Sociedad Simple y/o la incorporación de uno nuevo? ¿Cuál es el procedimiento que debe realizarse ante la Administración Federal de Ingresos Públicos? Cualquier modificación de la composición de socios que se realice en una Sociedad de Hecho (actualmente Sociedad Simple) implica que se produzca la disolución y liquidación de la Sociedad anterior y obliga a la inscripción de la nueva Sociedad de Hecho (Dictamen DAT   53/97) 2) Un contribuyente determina un saldo a favor de libre disponibilidad en el Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período fiscal del mes de agosto. ¿Puede utilizar dicho saldo para cancelar una deuda del IVA correspondientes a períodos anteriores o el saldo solo es trasladable y utilizable para períodos posteriores al de su generación? Es utilizable a opción del contribuyente para imputar al período que quiera, tanto sea este anterior o posterior, sin que existan limitac

Impuesto a las Ganancias. Disposición de Fondos. Tasa Aplicable

El artículo 73 de la Ley del Impuesto a las Ganancias establece que toda disposición de fondos o bienes efectuadas a favor de terceros por parte de las sociedades de capital, y que no responda a operaciones realizadas en interés de la empresa, hará presumir, sin admitir prueba en contrario, una ganancia gravada equivalente a un interés con capitalización anual no menor del fijado por el Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales. a) ¿Cuál es el tipo de interés, de los distintos que publica el BNA el aplicable para estos casos? b) Si los fondos hubiesen sido prestados en el exterior, también es aplicable esta disposición? a) Se aplica la tasa de interés de descuentos comerciales BNA fijada a la fecha en que se concreta la operación vinculándola con el término de la misma. De superar el vencimiento el plazo máximo fijado por el banco, se tomará el mayor y vencido éste, se realizará una nueva ponderación teniendo en cuenta las mismas variantes. b) La