Ir al contenido principal

IVA. Consultas Varias.





1) En el caso de empresas constructoras que reciban anticipos por la venta de inmuebles se produce lo establecido en el articulo 25 del decreto reglamentario: el monto total percibido en cada cuota está sujeto al impuesto, sin discriminar entre el terreno (que no estaría alcanzado) y la construcción (que sí estaría alcanzada) pudiendo dejar de percibir y tributar el gravamen sólo cuando pueda demostrarse ante el fisco que lo percibido en la sumatoria de las cuotas cobradas ya cubre el 100 % del importe de la construcción.

Si la construcción que se está desarrollando consta de distintos tipos de departamentos, distintos plazos de entrega de los mismos y distintos plazos de percepción del precio de venta presenta distintas realidades para cada una de las unidades.


La pregunta es: ¿el cálculo de lo percibido correspondiente e imputable a la construcción, que permite solicitar el no pago del impuesto en las cuotas restantes, debe realizarse sobre toda el inmueble en forma global o unidad por unidad?


El cálculo del importe percibido correspondiente a la construcción debe hacerse unidad por unidad (Dictamen DAT 75/98).


2) El inquilino de un inmueble alquilado realizó reformas en el mismo que producen una disminución de su valor comercial. Ante esta situación se procede a realizarle una demanda, obteniendo el locador una indemnización a efectos de colocar nuevamente el inmueble en sus condiciones originales. ¿El importe percibido se encuentra alcanzado por el Impuesto al Valor Agregado?


Por tratarse de una indemnización no se encuentra dentro del  ámbito de aplicación del impuesto, se deberá documentar fehacientemente para que no se intente imputar los importes percibidos a un mayor valor de la locación.


3) Un contribuyente, persona física, inscripto en el Impuesto al Valor Agregado adquiere un inmueble nuevo mediante la suscripción de un boleto de compra-venta abonando la totalidad del precio pactado y el correspondiente impuesto. La posesión de dicho inmueble la tendrá al finalizarse la construcción. Antes de esta fecha procede a vender su derecho, mediante la cesión del boleto de compra-venta obteniendo por ello un mayor importe del abonado en la compra.


Esta operación frente al Impuesto al Valor Agregado: ¿Se considera una prestación financiera, y por consiguiente, alcanzada con el impuesto la diferencia entre el precio pagado y el mayor importe percibido con la cesión del boleto?
No, se trata de una cesión de derecho a exigir el cumplimiento de una obligación y no de un derecho real. Esto implica que la cesión es personal y no está gravada (Dictamen 49/03 DI ASLE).






Entradas populares de este blog

¿Que es el C.A.E? ¿Qué significa la fecha de vencimiento del C.A.E?

¿Qué es el C.A.E? El C.A.E. (Código de Autorización Electrónico) es un número (formato similar al C.A.I.) que otorga la AFIP al autorizar la emisión de un comprobante por web service, aplicativo RECE o por el servicio por clave fiscal "Comprobantes en linea" ("facturas electrónicas"). Sin CAE, la factura no tiene validez fiscal. Este código debe informarse en la factura electrónica, consignando también su vencimiento, código de comprobante, y demás datos de las facturas tradicionales. Incluir el código de barras que representa estos datos es opcional. El CAE es único por facturas A, pero puede ser el mismo para un lote de facturas B consecutivas, del el mismo día y cada una menor a $1000.- (en este último caso, se autorizan las facturas B en una sola operación por el monto total). Qué significa la fecha de vencimiento del C.A.E? Significa el plazo en que debe ser puesta a disposición la factura electrónica al cliente. Este plazo es dentro de los 10 días cor

Monotributo: Si Estoy Obligado a Emitir Factura Electrónica, ¿Debo Tener Comprobantes de Resguardo Impresos?

Aquellos Monotributista que se encuentran obligados a emitir factura electrónica en función de lo establecido en la Resolución General AFIP 3067  ¿deben tener también facturas de resguardo impresas por imprenta con CAI o ésta obligación sólo es aplicable para los Contribuyentes inscriptos en el impuesto al valor agregado? Los monotributistas obligados a utilizar factura electrónica no están exceptuados de contar con comprobantes manuales de resguardo para el caso de inoperatividad del sistema [RG (AFIP) 3067, art. 9, que remite al art. 33, RG (AFIP) 2485 y modif.]. Los comprobantes de resguardo de los monotributistas impresos por imprenta con anterioridad al 31/10/2014 pueden ser utilizados hasta que se agote su existencia, en la medida en que su existencia haya sido informada a la AFIP hasta el 31/3/2015, mientras que las  nuevas impresiones de comprobantes que se realicen deben hacerse utilizando el nuevo procedimiento de obtención de CAI a través de la página web de AFIP.

¿Qué consecuencias tiene recibir una factura de compra con el CAI vencido?

Las consecuencias de recibir y aceptar una factura de compra con el CAI vencido se encuentran establecidas en el artículo 41 de la Resolución General 100 AFIP. En dicho artículo se establece que no serán considerados válidos a los efectos del cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés para el comprador, locatario o prestatario aquellos comprobantes que no reúnan determinados requisitos entre los que se encuentran los comprobantes que sean emitidos con posterioridad al plazo de validez del CAI. No obstante en el último párrafo del artículo se abre una posibilidad de cómputo del gasto y el crédito fiscal asociado en la medida en que el contribuyente pueda demostrar la veracidad de la operación. A continuación se transcribe el artículo citado: Art. 41 -No serán considerados válidos a los efectos del cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés para el comprador, locatario o prestatario, según lo prescripto