1) El criterio de impuesto diferido establece un sistema de contabilización de los activo y de los pasivos en la medida en que las utilidades de la empresa en los períodos futuros avalen tal tratamiento. Por consiguiente las normas contables obligan a contabilizar un crédito cuando, en realidad, esto no es mas que un derecho en expectativa. Ese crédito s encuentra alcanzado con el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta?
No, dicho crédito no debe gravarse con IGMP por representar un derecho de ejercicio que se encuentra superditado a una circunstancia de hipotetica producción, por lo tanto no es un crédito computable en el activo gravado del impuesto en cuestión
2) En el caso de una sociedad de hecho, ¿cuál es el tratamiento para el cómputo como pago cuenta del Impuesto a las Ganancias?
El cómputo como pago a cuenta resultará de aplicar la alícuota del 35% sobre la utilidad impositiva a atribuir a los socios.
3) Ante un cambio de fecha de cierre de ejercicio autorizado por esta AFIP, que la firma pasó de efectuarlo en junio, para realizarlo en diciembre, siendo el primer ejercicio con dicho cambio el cerrado en diciembre de 2012, ¿cómo debe liquidarse el impuesto a la ganancia mínima presunta del referido ejercicio irregular cerrado el 31/12/2012?
Se determinará el impuesto del aludido ejercicio que comprende menos de 12 meses, en función a los activos existentes a dicha fecha de cierre (31/12/2012), pero proporcionado al período de duración de tal ejercicio, esto es, sobre la proporción correspondiente a 6 meses.
Fuente: Art. 2 Decreto 1533/98
4) Una sociedad anónima no inscripta en el impuesto a la ganancia mínima presunta, presenta la declaración jurada del impuesto a las ganancias la cual arroja impuesto a ingresar, ¿debe presentar la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta?
Si la sociedad tiene activos por un importe superior a los $ 200.000 debe inscribirse en el impuesto a la ganancia mínima presunta y presentar la declaración jurada anual.
Es dable destacar que en el ejercicio el impuesto determinado de ganancias es pago a cuenta del impuesto a la ganancia mínima presunta.
5) ¿Cómo calculo los anticipos cuando la base de cálculo es el impuesto determinado de un ejercicio menor a 1 año?
Deberá determinarse el monto de cada uno de los 11 anticipos a ingresar considerando el impuesto determinado del ejercicio cuyo plazo es menor al año -detrayendo de corresponder el pago a cuenta del impuesto a las Ganancias y/o las sumas abonadas en el exterior en concepto de impuesto análogo - proporcionando su base de cálculo de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Base de cálculo de los anticipos x 12
N° de meses del ej. irregular
Fuente: Anexo IV RG 2011/06