1) ¿La confección y firma del formulario 08 establece el nacimiento del hecho imponible por la venta de un automóvil?
Según lo establecido en la ley del Impuesto al Valor Agregado el nacimiento del hecho imponible para el supuesto de venta de automóvil se produce con la entrega del bien, la emisión de la factura o acto equivalente, el que fuere anterior.
El formulario 08 no es considerado un documento equivalente a los fines de determinar en que momento nace el hecho imponible; por lo tanto no configura como un elemento para tenerlo en cuenta.
2) Un contribuyente cuya actividad es restaurant y presta servicios a empleados de empresas o entidades que pagan mediante sistema de cuentas corrientes, ¿puede emitir una única liquidación mensual que englobe todas las prestaciones realizadas en el mes a los empleados autorizados a realizar el consumo? ¿En qué momento nace la obligación de emitir el comprobante de venta?
3) a) ¿ El depósito en garantía percibido por un contrato de alquiler de un inmueble comercial está alcanzado por el Impuesto al Valor Agregado?
b) La utilización del depósito en garantía, a la fecha de finalización del contrato, como resarcimiento por los daños causados en el inmueble o bien por resarcimiento por cancelación anticipada del contrato de alquiler, ¿está alcanzado con el Impuesto al Valor Agregado?
En ningún caso el depósito en garantía por el alquiler de inmuebles se encuentra gravado con el Impuesto al Valor Agregado, toda vez que el mismo siempre está vinculado al concepto de percibir una indemnización o bien de “resarcirse un daño o perjuicio” contra el propietario del inmueble. En consecuencia ni la constitución del depósito, ni su utilización cuando se den los motivos para ello, se encuentran dentro del ámbito de imposición del tributo.
4) ¿Cómo debe registrarse las operaciones de venta realizadas por bares y/o restaurantes que cierran su establecimiento luego de las 0.00 horas? ¿Debe considerarse con la fecha del día anterior al cierre, realizando obligatoriamente un corte de caja a las 0.00 horas o con la fecha del día de cierre del servicio?
Debe considerarse la jornada comercial que se produce con el cierre del establecimiento, según lo dispuesto por el Anexo II Capítulo 3 de la Resolución General 4104?