El artículo 73 de la Ley del Impuesto a las Ganancias establece que toda disposición de fondos o bienes efectuadas a favor de terceros por parte de las sociedades de capital, y que no responda a operaciones realizadas en interés de la empresa, hará presumir, sin admitir prueba en contrario, una ganancia gravada equivalente a un interés con capitalización anual no menor del fijado por el Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales.
a) ¿Cuál es el tipo de interés, de los distintos que publica el BNA el aplicable para estos casos?
b) Si los fondos hubiesen sido prestados en el exterior, también es aplicable esta disposición?
a) Se aplica la tasa de interés de descuentos comerciales BNA fijada a la fecha en que se concreta la operación vinculándola con el término de la misma. De superar el vencimiento el plazo máximo fijado por el banco, se tomará el mayor y vencido éste, se realizará una nueva ponderación teniendo en cuenta las mismas variantes.
b) La ley del impuesto incluye en su artículo 155 el tratamiento de la disposición de fondos del exterior similar a la prevista por el artículo 73, con la diferencia de que la tasa de interés a aplicar será la mayor fijada para créditos comerciales, vigente en las instituciones del país en que se encontraban los fondos.