1) Un trabajador que al momento de contraer matrimonio cuenta con una antigüedad de 2 meses en la empresa, ¿tiene derecho al goce de la licencia por matrimonio?
Para el goce de la licencia especial por matrimonio no se requiere una antigüedad mínima en el empleo. Por lo tanto, tiene el trabajador derecho a dicha licencia especial por matrimonio.
2) ¿Cuándo se presume que el despido obedece al matrimonio?
Se considera que el despido responde a causa de matrimonio cuando fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los 3 meses anteriores o 6 posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo al empleador, no pudiendo esta notificación efectuarse con anterioridad o posterioridad a los plazos señalados.
3) ¿Corresponde continuar realizando aportes y contribuciones con destino a la obra social durante la licencia por maternidad?
Durante la licencia por maternidad no corresponde realizar aportes y contribuciones a la obra social, ya que la trabajadora percibe una asignación familiar por maternidad y, por lo tanto, su remuneración (y por consiguiente la base imponible) es igual a cero. El artículo 10, inciso c), de la ley 23660 de obras sociales establece que en caso de licencia sin goce de remuneraciones, el trabajador mantiene las coberturas sin obligación de realizar aportes.
4) La presunción por despido por causa de matrimonio –un año de remuneraciones-, ¿se aplica al personal jerárquico cualquiera sea el monto de su remuneración?
Sí. Siendo un trabajador dependiente, resultan de aplicación las previsiones establecidas por la ley de contrato de trabajo entre las cuales se encuentran las que protegen el despido por causa de matrimonio.
5) En caso de que se adelante la fecha de parto respecto de la fecha estimada por el profesional médico y la empleada no hubiera gozado de la totalidad de los días de licencia anteriores al parto que había solicitado, ¿Cómo se procede?
La licencia por maternidad siempre debe constar de 90 días corridos, en caso de nacimiento pretérmino, los días no gozados en el preparto se acumularán con el lapso de la licencia posparto. Esta situación está específicamente contemplada en el artículo 177 de la ley de contrato de trabajo.