1) Si se perciben ajustes de haberes retroactivos que correspondan a períodos fiscales anteriores al declarado y los mismos fueron liquidados por otro empleador distinto a su agente de retención actual ¿cómo y dónde se deben informar en el F. 572 web?
Si no se optara por imputarlos al período fiscal del devengamiento y el agente pagador fuera distinto a su agente de retención actual, se deberá ingresar en la pestaña "Carga de Formulario", hacer clic en "Ajustes" y seleccionar la opción "Ajuste por Montos Retroactivos", en el cual deberá consignar la CUIT del sujeto pagador.
Fuente CIT AFIP.
2) ¿Para qué se utiliza la marca " Vigente para los próximos períodos fiscales "?
Esta opción le permitirá que los datos relacionados con esta deducción sean trasladados al período calendario siguiente y es aplicable para las cargas de familia.
Fuente: CIT AFIP
Esta opción le permitirá que los datos relacionados con esta deducción sean trasladados al período calendario siguiente y es aplicable para las cargas de familia.
Fuente: CIT AFIP
3) Siendo profesional matriculado, puedo deducirme a través del "F572 Web" el importe abonado por cursos de capacitación?
No, en relación de dependencia (cuarta categoría) no es deducible el importe abonado por cursos de capacitación.
Fuente: CIT AFIP
No, en relación de dependencia (cuarta categoría) no es deducible el importe abonado por cursos de capacitación.
Fuente: CIT AFIP
4) ¿Si dejo de cumplir con alguno de los supuestos que me obligaban a presentar el "F. 572 web", puedo volver a presentar el F. 572 manual?
Una vez que el beneficiario de la renta resulte obligado a utilizar el servicio "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR" -por darse alguno de los supuestos mencionados en el Art. 1 de la Resolución General 3418/12- deberá continuar suministrando la información a través del mismo en las sucesivas presentaciones que efectúe, aun cuando dejen de cumplirse las condiciones que determinaron dicha obligación.
Fuente: Art. 3 Resolución General 3418/12.
5) Si el empleador determina que por razones administrativas es conveniente que los empleados utilicen el F. 572 web, ¿debe hacerlo por todos los empleados o puede hacerlo sólo por algunos de ellos?
El empleador se encuentra facultado, por razones de simplicidad administrativa, para determinar el universo de empleados que deben utilizar el F. 572 WEB, los cuales deben estar debidamente notificados. No necesariamente el 100% de la nómina debe emplear tal mecanismo de información (excepto que estén obligados por lo establecido en el inciso a) o b) del artículo 1 de la RG 3418/12).
Fuente: CIT AFIP.
6) Si las deducciones a informar por personal de casas particulares exceden el límite determinado en la reglamentación, como lo informo en el "F572 Web"?
Se deberá declarar el total de los importes abonados en el período fiscal en concepto de contraprestación de los servicios prestados y contribuciones patronales. El empleador aplicará el tope establecido en la ley.
Fuente: CIT AFIP.